1735, 20 de octubre, Villena En la ziudad de Villena, a veinte días del mes de ottubre de mil setezientos treinta y zinco años, estando el conzejo, Justizia y rejimiento de esta ziudad de Villena junto en su sala capitular según como lo acostumbran para tratar los negozios y dependenzias conzernientes al serbizio de S. M. y utilidad pública, es a saber: el Sr. Ldo. Dn. Antonio de Santander, Abogado de los Reales Consejos, Correxidor de esta dicha Ziudad y su partido, y los Sres. Dn. Xrptóbal de Mergelina Muñoz y Mota, Caballero de la Orden de Santiago, Alférez Mayor perpetuo de ella; Dn. Alonso Rodríguez de Nabarra, Theniente de Alguacil Mayor; Dn. Alonso Pedro de Mergelina y Miño; Dn. Ginés Díaz Nabarro; Dn. Francisco Fernández de Medina; Dn. Diego de Selba y Mergelina; Dn. Pedro Antonio Herrero; Dn. Pedro Phelipe Herrero; Dn. Antonio Fernández de Palenzia; Dn. Jinés Grau de Campos; Dn. Juan Gerónimo de Ulloa; Dn. Lorenzo López Oliber; Dn. Francisco Zerbera Fernández de Gasque; Dn. Francisco Simón Fernández de Palenzia; Dn. Diego Grau de Campos; Dn. Juan Gasque y Mergelina; Dn. Joachin de Mergelina, y Dn. Joseph de Mergelina y Bolimbro, todos rejidores perpetuos de esta dicha Ziudad, trataron y acordaron lo siguiente: Vióse en este Aiuntamiento un papel compuesto de diez capítulos que se proponen a esta Ziudad, en nombre del lugar de Caudete su Aldea, firmado del Dr. Fernando Martínez, Rector, Mosén Joseph Díaz, Dn. Luis Golfe y Dn. Bartolomé Ruiz Algarra, presbítero, Apoderados del común de dicho lugar, embirtud del testimonio de poder que con dicho papel también sea presentado, en que manifiestan desear dicho común restablezerse en los onores y prebilexios de Villa que antiguamente gozaba, y mantenerse agregada a este Correximiento; y que esta Ziudad, según las proposiciones que en dicho papel se contienen, combenga a una amigable composizión para que con ella se zese en el pleito que Caudete a suzitado y sigue sobre el expresado asunto. Y bisto y entendido todo por esta Ziudad, se acordó de una conformidad que el referido testimonio de poder y papel de capítulos que proponen los menzionados apoderados se ponga por cabeza de este Acuerdo y se rresponda lo siguiente: Lo primero, que para que esta Ziudad condeszienda, no se oponga, antes sí coadiube a la pretensión de Caudete, en quanto a que se rrestituia y reintegre en el título y onores de Villa con jurisdizión ordinaria, como los gozan los de Almansa, Yecla y Sax, de su partido, sin que a esta Ziudad le quede interbenzión ni dependencia alguna en su gobierno, deberán azerse cargo Caudete y sus apoderados de que, abiendo sido la hagregazión que se hizo de su poblazión por Aldea de esta ziudad merzed que su M. la izo de su motum propio (sic), empremio y remunerazión de sus singulares, señalados serbizios y recompensa de los grabes daños que padezió en el tiempo de la pasada guerra, sin que por la ziudad se pidiese ni pretendiese, pues lo que entre otras cosas que por la ziudad se pidieron fue una que se le conzediesen los Pastos del término de Caudete para que se bendiesen a benefizio y aumento de sus propios; y en lugar de esto fue serbido S. M. conzeder la referida merzed de —188→ agregarle por su Aldea a Caudete, que asta entonzes abía sido Villa del Reino de Valenzia; y para que la Ziudad se combenga azeder este onor y memoria de sus grandes serbizios (por lo que le es mui apreciable), será bien que en lugar de esta onrrosa memoria y regalía se subrrogue alguna otra y menos sensible y grabosa a dicho lugar, maiormente entre las otras merzedes que S. M. hizo a la Ziudad por sus singulares serbizios, y para que en parte se rreintegrase de los grabes daños padezidos, fue una la de conzederle los vienes confiscados a infidentes de dicho lugar de Caudete, y por aberse aprobechado éstos de los indultos que S. M. fue serbido publicar, se bolbieron muchos a sus cassas, quedó reduzido el balor de los bienes que subsistieron confiscados y se aplicaron a la Ziudad a poco más de zinco mill ducados, los que se gastaron emparte de la rehedificazión de sus obras públicas; y después, embirtud de los capítulos de la Paz de Biena, a sido preziso la restituzión y, por consiguiente, a la dicha Ziudad pagar el importe en que se bendieron dichos vienes a los que los compraron. Y faltando a la Ziudad esta gran parte de recompensa, otras que no an tenido cumplido efecto y la que aora se pretende zeda, se haze manifiesto lo rrazonable y justo que es que Caudete corresponda en compensar y zeder a la Ziudad algo de lo que pretendió en memoria y premio de sus serbizios y recompensa de sus daños. Y abiendo sido lo que pidió la Ziudad los Pastos de todo el término de dicho lugar, para benderlos a venefizio de sus propios, podrá Caudete zeder, si no en el todo, en parte algo de esto, es a saber: que desfrutando Caudete por sentenzia antigua la regalía y prebilegio de poder entrar a pastar y a cortar leña y cojer grana en vna parte del término de esta Ziudad que llaman Alorines, podrá Caudete zeder y renunziar esta regalía que es de corta monta. Y por lo que toca a los pastos de su término, respecto de que regularmente dibididos en quatro quartos acostumbran benderlos y arrendarlos, así para el Imbierno como las rastrojeras para el Berano, podrá partirse esta vtilidad, reserbando Caudete para benefizio de sus propios y común la benta de dichos pastos para el imbierno (que es la más vtil) y zeder a la Ziudad los mismos quatro quartos de rastrojera en berano, para que los pueda bender a benefizio de sus propios. Con esta recompensa y Memoria que a la Ziudad quede de sus serbizios y daños, concurrirá a solizitar y pedir a S. M. se digne conzeder a Caudete el onor de Villa que pretende, con Juridizión ordinaria, agregada a este Correjimiento con las mismas zircunstanzias que lo son las villas de Almansa, Yecla y Sax. Que es lo que se contiene en las tres primeras proposiziones o capítulos del papel. Que en quanto al modo de aprehender y seguir causas de Caballeros Correxidores con bezinos de Caudete, se debe estar a lo que por derecho se dispone y a la práctica con las otras villas del Partido, espresando que en las causas que sigan los Alcaldes se aian de asesorar para determinarlas con el Corregidor, quien en casso de recusaziones, no a de quedar escluido, si no es que con acompañado determine como Juez propietario. Que en quanto a que si Caudete puede establezer salario para mantener Alcalde Mayor, no tiene ni tendrá reparo la Ziudad en que se establezca y le nombre el Caballero Correxidor, como nombra a los de Almansa y Yecla. Que es mui consiguiente que a los caballeros Correxidores se les mantenga el salario de zien ducados de vellón en cada un año en Caudete, como está mandado por S. M. y lo pagan las demás villas del Partido. Que la Ziudad solizitará siempre que se pueda lograr, sin perjuizio de ambos pueblos, que se dibidan los encabezamientos de rentas probinziales para que Caudete pague el suio sin interbenzión de la Ziudad, y en el interin que esto no se logra, correrá como asta aora. Y en quanto a que Comisarios de Caudete concurran a los ajustes, es tan enteramente innutil como que ni Comisarios de la Ziudad suelen concurrir, y regularmente se otorgan las escrituras por un procurador, em birtud de poderes bastantes; pero para la maior satisfazión de Caudete, se les dará traslado de las escrituras que se otorgaren. Y en rrazón de que en la terzera parte que le perteneze pagar a Caudete de las rentas probinziales, se desquente enteramente todo el importe de sus terzias o terzio décimo, es proposizión echa sin conozimiento, porque lo mandó la Ziudad a su cargo por arrendamiento los ramos de Alcabalas, Vientos, Millones, Fielmedidor y otros que deben pagar los vezinos de ambos pueblos por sus bentas y consumos, y además el ramo de terzias que a S. M. perteneze en Caudete por quien la Ziudad no las tiene S. M., se aze ebidente que estas terzias componen renglón aparte, distinto de los demás ramos que se comprehenden en el encabezamiento, y por esta razón se baja su importe del todo de las escrituras, y lo que queda es bisto que son Alcabalas, Zientos, Millones, etc., que deben pagar los bezinos de ambos pueblos, y así se rreparte esto, como todos los demás continjentes que S. M. manda pagar, cargando una terzera parte a Caudete y dos a la Ziudad, y si se descontase el importe del terzio dézimo sólo de la terzia parte de Caudete, sería apropiarse las terzias, que son del Rey y no suias, y así en esto se deberá correr sin novedad como asta aquí. En el interin que se logra (sin incombeniente) la separazión de cabezones que solizitara la Ziudad. Y en quanto a las cobranzas de todos los repartimientos que le correspondieren a Caudete, las ejecuten sus Alcaldes, como asta aora lo an echo, y nunca se les cargarán costas de ejecutores, si no estubieren de biendo atrasos que los motiben, y en caso de deberse también por la Ziudad, se prorratearán las costas a proporzión de los débitos de cada pueblo. Que Caudete podrá balerse de los mediadores o interlocutores que le parezieren combenientes, para que en los medios que por vna y otra parte se discurren y proponen, terzien y medien, proporzionando la recompensa de la Ziudad y memoria que le debe quedar de sus serbizios, con lo que Caudete pretende. Y para concluir el tratado y escripturas, será bien que se tenga presente que los primeros que empezaron a tratar este ajuste, y siempre lo an deseado y solizitado más que todos, an sido Dn. Franzisco Zebriá y Martin Alonso Anjel. Y como en tales cassos no es razón desairar a alguno y menos a los que más an solizitado la composizión y obiar el pleito, será bien que sean de los comprehendidos en los poderes para tratar y escripturar. Y en quanto a que luego que se combenga el ajuste se aga por la Ziudad nueba elezión de ofiziales para el gobierno de Caudete en los sujetos que los terzeros propongan, y que en el tiempo que durare la pretensión de la aprobazión del contrato, se aian de hazer las eleziones en sujetos que el mismo gobierno de Caudete propusiere, no es admisible ni dezente esta proposizión, porque debe quedar a el arbitrio del Aiuntamiento de esta Ziudad las eleziones, quien procurará, como siempre lo a practicado, nombrar para el gobierno del lugar los sujetos más apropósito para la quietud y mejor administrazión de justizia, arreglándose en quanto a las zircunstanzias a las leyes del Reino como lo obserba. Que echa la concordia y ajuste, no es nezesario seguir juizio ni para él usar de abogados, porque el recurso a de ser a S. M. Y en caso que se mande informar al Consejo, bastará que haia quien por ambas partes informe a los señores de él, a que concurrirá la Ziudad con la maior solizitud y empeño. Pero todos los gastos que se ofrezieren deberán ser de quenta de Caudete. Que entrando Caudete en dar la recompensa que se propone y pagar los gastos que en la pretensión se ofrezieren, bastará que reintegre a la Ziudad en lo que hubiere gastado en la defensa del pleito, por la relazión que de ellos dieren sus comisarios, pues nunca se a negado la Ziudad a la composición, antes la a deseado y que se escusase el pleito. Y que en esta conformidad, se concurrirá por esta Ziudad a escripturar el combenio, y para acabar de concordar los capítulos y zircunstanzias dél y otorgar las escrituras que combengan, nombra esta Ziudad por sus Comisarios a los señor es don Xpóbal de Mergelina Muñoz y don Pedro Antonio Herrero, sus capitulares, con el poder nezesario que para ello nezesitaren sin limitazión alguna. Y a los apoderados de dicho lugar de Caudete se rremita traslado auténtico de el papel de los capítulos que queda en este Libro Capitular, y de este acuerdo para que rresuelban lo que les pareziere combeniente. Asimismo se acordó con la misma conformidad que rrespecto de que sin embargo de aberse formado el referido papel de capítulos para composizión y remitídolo a esta Ziudad, manifestando deseo de dejar el pleito suzitado por Caudete, se tiene segura notizia de que entre sus vezinos se a echo el esfuerzo de apromptar más de mill pesos, y con ellos a pasado a la Corte y villa de Madrid a esforzar y siguir el referido pleito D. Luis Golf, presbítero, vno de sus apoderados, de cuia operazión y otros antezedentes se aze presumible que no sea zierto, seguro y de buena fe el ánimo que manifiestan de composizión en términos razonables, en cuias zircunstanzias no es razón dejar indefensa la clara justizia que a esta Ziudad asiste para conserbar sus regalías y las merzedes que S. M. la hizo en premio de sus serbizios y recompensa de sus daños, pase a dicha Corte y villa de Madrid don Xpóbal de Mergelina Muñoz, capitular de este Aiuntamiento, a quien esta Ziudad nombra por su Comisario, y solizite por todos términos judiziales y extrajudiziales la defensa de dicho pleito y de las regalías de esta Ziudad, y que se mantengan las merzedes que S. M. la hizo por sus serbizios tan señalados y notorios y recompensa de los grabes daños que padezió, así en común como en sus vezinos particulares, a quien se otorguen los poderes nezesarios, así para el seguimiento de este negozio como para las demás dependenzias que esta Ziudad tiene pendientes y le ocurrieren sin limitazión alguna, y para poder transijir y ajustar el referido pleito, y con la facultad de nombrar subtitutos y rebocar qualesquiera apoderados de los que esta Ziudad tiene. Y para los gastos se libre lo nezesario, por aora de los caudales más prontos que hubiere, aunque sea nezesario contraer algún empeño sobre los efectos de rentas de propios, en el interin que por S. M. y señores de su Real Consejo se señala efecto de donde se constehen dichos gastos. Y así lo acordaron y firmaron, de que nosotros los escribanos damos fee. Licenciado don Antonio de Santander. D. Xpóval de Mergelina. D. Alonso Rodríguez de Navarra. D. Alonso Pedro de Mergelina y Miño. D. Ginés Díaz Navarro. D. Francisco Alpañés Ossorio. D. Francisco Fernández de Medina. D. Diego de Selva y Mergelina. D. Pedro Antonio Herrero. D. Pedro Phelipe Herrero. D. Antonio Fernández de Palencia. D. Lorenzo López Oliver. D. Ginés Guerau y Campos. D. Juan Gerónimo de Vlloa. D. Francisco Cervera. D. Francisco Simón Fernández de Palencia. D. Diego Guerau. D. Joachín de Mergelina. D. Juan Gasque y Mergelina. D. Joseph de Mergelina y Bolimbro. Ante nos, Miguel de Mellinas Navarro. |
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