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La tahúlla: análisis matemático de la medida la tahúlla en Villena, realizado por el maestro don José Chanzá en 1908

                Perdona, lector querido, si hoy distraigo tu atención con materia tan árida como la matemática, pero muéveme a ello un asunto muy  interesante como es determinar el valor exacto y la justa medición de la unidad agraria que se emplea en la localidad, conocida ordinariamente con el nombre de tahúlla. Esta palabra, usada solamente en el reino de Murcia, equivale allí a la sexta parte de una fanega superficial y tiene por lo tanto un valor de 11,20 áreas muy diferente de la nuestra.

            Al resolver en la  escuela de mi cargo problemas de reducción de unidades  del sistema antiguo al moderno y viceversa, cuando llegaba su turno a las agrarias, había admitido corno exacta la equivalencia generalmente empleada por los Agrimensores y aceptada por las Notarías y Registro de la Propiedad. Esta equivalencia era de 8,56 áreas u 856 metros cuadrados, valor en unidades modernas de la tahúlla.

            Llamáronme los mismos discípulos la atención sobre el hecho de que había Agrimensor  que discrepaba de esta opinión, atribuyendo a la tahúlla menos valor del generalmente aceptado. Ante tal divergencia de pareceres y por ser asunto de gran interés local, movióme a estudiarle buscando antecedentes que no existen en el Archivo municipal ni han podido proporcionarme, por ignorarlos, personas de quienes los he solicitado.

            Pero a falta de estos antecedentes, hay un testimonio vivo en el muro de la parroquial de Santiago recayente a la calle de Ramón y Cajal que puedo orientarnos y servir de guía segura en la investigación que nos proponemos. Allí sobre la piedra, se halla grabada la dimensión del lado de la tahúlla, principiando en el centro de un escudo, cerca de la esquina y siguiendo hacia la torre marcada por una serie de crucecitas hasta terminar cerca del machón de dicho muro en el centro de un cuadrado.

            Medida esta trayectoria, se ve que tiene 32 varas que arrojan en conjunto 29'2 metros de longitud, correspondiendo por lo tanto a cada una de aquellas 0,9125 metros lineales de lado. No podemos, pues, abrigar duda alguna de su autenticidad de testimonio de tal valía, por lo

            Sólo nos resta hacer operaciones que nos resuelvan el problema que tratamos.

            Si la tahúlla tiene de lado 32 varas lineales, estará compuesta por 1.024 varas cuadradas, resultado de multiplicar 32 por 32. Si cada vara tiene de lado 0,9125 metros, multiplicando dicha cantidad por sí misma, el producto obtenido será la equivalencia de la vara cuadrada con el metro cuadrado.

            Hecha la operación  sin despreciar ninguna cifra decimal, resulta que cada vara cuadrada es equivalente a 0,83265625 metros cuadrados y si despreciamos la cifra 5 de las diez milésimas obtenemos 0,8322.

            Ahora bien; si una vara cuadrada es igual a 0,83265625 metros cuadrados en el primer caso, o a 0,8311 metros cuadrados en el segundo, las 1.024 varas cuadradas que forman la tahúlla equivalen a 852,64 metros cuadrados y 851,70 respectivamente; y tomando un término medio para facilitar operaciones y despreciar cifras decimales, diremos que una tahúlla tiene 852 metros cuadrados, o sea 8 áreas y 52 centiáreas, que debe servir de base en las mediciones y en las reducciones legales.

            ¿De dónde parte el error al atribuir a la tahúlla mayor magnitud de la que en realidad tiene? De hacer equivocadamente la reducción. Para ello se multiplicó 1.024 varas cuadradas que tiene la tahúlla por 0,836 metros lineales de equivalencia que tiene la vara en Castilla, cometiéndose con ello dos errores: el primero dando a la vara de la tahúlla distinto valor del que tiene, que no es 0,836 sino 0,9125, y el segundo al tomar como base de equivalencia cuadrada una equivalencia lineal.

            El afán de esclarecer un punto que tanta importancia tiene en las transacciones agrícolas me ha impulsado a escribir el presente artículo, creyendo por otra parte que nadie se pueda resentir por él, pues la verdad debe resplandecer y sentando la justa equivalencia en el asunto que dilucidamos no se lastiman los intereses del comprador ni del vendedor de una finca.

            Si he cometido algún error de interpretación o de cálculo, mucho agradeceré se aduzcan razones convincentes que me saquen de él y quede resuelto de una vez el problema que nos ocupa.

                         José Chanzá

                        El Bordoño nº 85, 12-7-1908


1 comentario:

toni dijo...

Quan es va calcular la superfície de la tafulla segons el valor que se li donava a Castella, no seria perquè Villena formava part de la província de Múrcia fins a 1835 i històrixament a la Corona de Castella des de la segona meitat eel s. XVIII? Només és una idea