Introducción
El Presidente o Gobernador del Consejo Real y Supremo de Castilla era, en el antiguo régimen,
la segunda autoridad de la Monarquía
Hispánica después
del rey, pues los validos no tenían nombramiento oficial.
Era nombrado por designación del monarca, que a tal efecto elegía un «prelado,
grande de Castilla, señor de título o presidente de otro consejo, y a veces
consejeros del mismo». Recibía el tratamiento de "señoría
ilustrísima" y tenía la preeminencia protocolaria en todos los actos
públicos en los que no estuviera presente el rey.
Conde de Aranda
(Pedro Pablo Abarca de Bolea, Conde de Aranda;
Siétamo, España, 1719 - Épila, id., 1798) Militar y estadista español. Décimo
conde de Aranda, fue enviado a estudiar a Bolonia, pero su decidida y temprana
vocación militar le condujo a alistarse en el ejército español, en el que
llegaría a capitán general de Valencia y Murcia. Anteriormente, y como
embajador, sirvió en Lisboa, Polonia y París.
Pedro Pablo
Abarca de Bolea, conde de Aranda
Después del
motín de Esquilache (1766), Carlos III lo
llamó a Madrid y le nombró gobernador del Consejo de Castilla, cargo desde el
que inició el proceso que acabaría con la expulsión de los jesuitas en 1767,
bajo la acusación de actuar contra el rey y organizar motines. A lo largo de
los siete años que estuvo al frente del Consejo de Castilla, instauró una
política reformista basada en los principios de la Ilustración con la que
consiguió el aprecio popular y el elogio del mismo Voltaire.
Sus
crecientes diferencias con Carlos III lo indujeron a solicitar la embajada de
París (1773-1787). En su gestión diplomática consiguió éxitos tan
sobresalientes como la firma del tratado de paz con Gran Bretaña (1783). De
nuevo en España, hizo todo lo posible por favorecer la caída del conde de Floridablanca, por quien
sentía profunda antipatía.
Cuando éste
fue destituido por Carlos IV (febrero
de 1792), Aranda fue nombrado secretario de Estado interino, y como tal tuvo
que hacer frente a las difíciles relaciones con la Francia revolucionaria.
Sostuvo con firmeza una política de neutralidad que no tuvo arraigo, pues fue
destituido a los pocos meses.
Le
sucedió Manuel Godoy, que
declaró la guerra a Francia y ordenó el arresto de Aranda, mientras se incoaba
un proceso en el que intervino la Inquisición. En 1795, concluida la guerra con
Francia, se sobreseyó la causa y se le levantó el confinamiento. Aranda decidió
retirarse a la villa de Épila, donde murió.
Hemos
considerado realizar esta introducción y biografía de Arada, para situarnos
mejor en la circular que a finales de 1770 remitió a los Intendentes y
Corregidores de todo el reino de Castilla.
En dicho
escrito solicitaba la elaboración de un informe en el que se comunicara el
número de cofradías, hermandades y gremios comprendidos en la jurisdicción; las
fiestas que se celebraban; sus ingresos y gastos; y para finalizar, indicando
su situación legal.
El
Expediente General de Cofradías, que así se denominó oficialmente, culminó en
1783 con la Real Resolución, su arreglo, reforma y extinción. Nunca se cerró de
forma definitiva. Eso sí, el Consejo de Castilla clasificó y ordenó todos los
informes. Figurando en el legajo 7094-7095 la información que remitió el Intendente
de Murcia con fecha 30 de septiembre de 1771[1].
Resumen del citado expediente, obtenido en el trabajo titulado Religiosidad Popular e Ilustración. Las cofradías de Murcia en 1771. Por Inmaculada Arias de Saavedra y Miguel Luis López Muñoz, Universidad de Granada.
El informe del reino de Murcia fue
elaborado entre los años 1770 y 1771, y remitido al Consejo de Castilla el 30
de septiembre de 1771.
Los datos van agrupados por
localidades, con bastante fidelidad a la encuesta exigida por el Consejo, que
pedía información sobre el número de cofrades, nombres y sedes, fiestas y
gastos anuales, así como el tipo de aprobación de que gozaban, y los excesos
que cometían.
De las 678
cofradías del reino de Murcia, repartidas en 88 pueblos, se conoce el informante
en 619, de las cuales, casi el 80% es la autoridad municipal y el resto la
eclesiástica.
El informe
de Murcia se compone de más de 1.000 páginas[2].
Murcia, la
capital del reino sobrepasaba las cincuenta hermandades; Lorca y Cartagena
tenían más de treinta; Jumilla,
Chinchilla, Caravaca, Yecla y Villena sobrepasaban la veintena.
En el grupo
de la veintena Villena tenía 20; Yecla 24, Jumilla 27, Chinchilla 25 y Caravaca
21. Como anécdota diremos que la villa de Caudete, vecina de Villena tenía 10.
En Villena
las veinte cofradías estaban entre las dos parroquias.
De las cinco
cofradías nobiliarias que había en el reino de Murcia, había una en Cartagena
(Virgen del Socorro), una en Murcia (Santiago de la Espada), dos en Mula
(Santísimo Sacramento Veracruz-Sangre de Cristo) y una en Villena (Nuestra
Señora de la Soledad).
En
todo el reino aparecen 18 hermandades de clérigos, de las cuales hay una en
Villena.
La
actividad principal, reglamentada en los estatutos de cada cofradía es la
promoción de actos de culto. Había hermandades que celebraban únicamente la
fiesta anual a su patrón o santo, unas con sermón y otras no. En unos casos se
acompañaba con música y en otros, con procesión.
En
las hermandades sacramentales se solía realizar una vigilia en la víspera; en
otras una misa mensual con Minerva[3].
Las
cofradías marianas celebraban las cinco festividades principales de María:
Anunciación, Asunción, Natividad, Concepción y Purificación[4].
Era
habitual que los cultos en honor de imágenes se prologaran durante un
determinado número de días: triduos, quinarios[5]
o novenarios.
Destacaban
también otros cultos, como eran los rosarios mañaneros, conocidos también como
de la aurora, los de ánimas y la misa sabatina[6].
Los
autores exponen unos porcentajes curiosos de qué tipo de procesiones se
realizaban y estos son los porcentajes:
Procesión mariana o patronal……….………..34%
Procesión del Corpus Christi………………....23%
Procesiones de Semana Santa………...….…..19%
Procesiones de Viático……………………….13%
Rosarios callejeros……………………..…… 7%
El
intendente aconsejó la supresión de todas las cofradías en 32 localidades y
reducir considerablemente su número en Jumilla, Yecla y Villena.
También
propuso:
· Prohibición absoluta de procesiones, salvo la
del Corpus, las preces ordenadas por la Iglesia y las de los patronos de cada
pueblo.
· Aconsejaba contemplar los pasos de la Semana
Santa en el interior de los templos. Las procesiones excedían al Carnaval más
concurrido y licencioso.
·
Proponía el cierre al culto de las ermitas y
la suspensión de fiestas nocturnas y de todo culto a imágenes y cuadros
callejeros.
·
Veía como una superstición el fuego de San
Antón.
La
opinión de Carrillo de Mendoza fue de las más intransigentes y contrarias a las
cofradías expresadas en el Expediente General. Fue un celoso funcionario que no
llegó a captar lo que significaban las hermandades y cofradías para el antiguo
régimen, puesto que estas constituían uno de los pocos cauces para el
asociacionismo y el fomento de las relaciones interpersonales. Gracias a ellas,
muchas gentes sencillas se sentían amparadas, contaban con la solidaridad de
los socios en momentos difíciles y se podían permitir una cierta expansión.
Había
actos externos (procesiones y romerías), actos de culto (interior de los
templos) y momentos de esparcimiento (comidas de cofrades).
Las
cofradías proporcionaban también la posibilidad de protagonismo social,
mediante el desempeño de cargos directivos o mayordomías.
Las
cofradías podían ser un medio de manifestación y afirmación de la identidad
local o comarcal y las fiestas patronales son el máximo exponente de dicha
faceta.
El
Expediente General de Cofradías del reino de Castilla no dio lugar a una
actuación rigurosa, sino que quedó más bien en una declaración de intenciones.
No obstante, en la resolución de 25 de junio de 1783 se tomaron algunas
medidas, como la renovación de la prohibición de las cofradías gremiales y se
prohibieron las que no gozaban de aprobación alguna.
En
definitiva, se prohibieron excesos y gastos superfluos.
La
distribución de las 20 cofradías existentes en Villena era la siguiente:
Sacramentales…………...……..0
Cristo…………………………..2
Marianas………………….……5
Santos………………….……..12
No se sabe………………...….. 1
Total…………………………..20, para una población
de 6.358 habitantes.
Y ahora ya,
pasamos a leer los dos informes sobre Villena, obtenidos en el Archivo Histórico Nacional.
El primero,
realizado por la ciudad y el segundo, la resolución del citado intendente,
Carrillo de Mendoza.
Villena
– Informe que realiza el Ayuntamiento
En
quince días del mes de noviembre año de mil setecientos y setenta, los señores
del Concejo de Justicia y Regimiento de esta M.N.M.L. y Fidelísima ciudad de
Villena, en vista de la carta orden de V.S. de 19 del inmediato octubre, sobre
la puntual y clara noticia de las Hermandades, Cofradías y Gremios y demás que
contiene; sin embargo de tener caducada esta Diligencia, por orden que recibió
este Ayuntamiento, de Don Andrés Marques y Vera, suscrita en Madrid a 26 de
Febrero de 1769 informan a V. S. de lo siguiente.
En esta ciudad hay Cofradías de Señor San
Pedro, en que solo se alistan los del Estado Eclesiástico (clérigos); La de
Nuestra Señora de la Soledad, que es distintivo de la Nobleza, y solamente se
anotan los notorios Hijos-Dalgo. La Concepción de Ntra. Señora; la del Dulce
Nombre de Jesús; La de la Esclavitud de Nuestra Señora de las Virtudes; la de
Nuestra Señora de las Nieves; la de S.S. Joseph; la de S.S. Ana; La de S.S.
Juan Bautista; la de S.S. Judas Tadeo; la de S.S. Antonio Abad, la de S.S.
Sebastián; la de San Roque; la de S.S. Gil; la de S.S. Blas; la de Santa
Bárbara; la de Señora Santa Lucía; las hermanas de Nuestra Señora de los
Dolores; La Cruz y Tercera orden.
V.S. = Vuestra Señoría
Las cuales ninguna de ellas
tienen fondos, ni Rentas, para los gastos que necesitan en función de iglesia
en el día de la Festividad del Santo de su advocación, más que la corta limosna
que contribuyen los Cofrades; las que se consumen en el gasto de cera, música,
sermón y diezmos parroquiales, sin que para ello se celebren Juntas. Todas
estas cofradías se encuentran aprobadas por el Ordinario Diocesano, a quién
están sujetas, y les toma las correspondientes cuentas. Y habiendo reconocido
los Libros de cuentas de estas cofradías, en los expresados gastos en ninguna
asciende de quinientos reales de vellón y todo sale de la devoción de los
cofrades.
En
esta ciudad no hay Cofradías de Gremios, ni otras Juntas particulares de que se
pide informe: Y se me manifiestan la Devoción y motivos de piedad con que están
fundadas para el mayor culto de Vuestro Titular, de cada una.
Lo
que manifiestan a V.V. por lo visto por cada de uno e informes sobre ello
tomados a los Curas Párrocos y otras personas de carácter y distinción:
Años V. que a V.S. m.an. que
puede ser
·
Don Cristóbal de Mergelina y Pastor (Pérez y
Pastor); Regidor preminente y caballero capitular.
·
Don Joseph de
Selva (y Rojas); caballero capitular.
·
Miguel Gerónimo Bernabeu; Corregidor desde
17-01-1769.
·
Pedro Matías Rodríguez (de Navarra); Regente
de la Real Jurisdicción ordinaria.
·
Francisco Fernández (Flores) y Villanueva;
Regente de la Real Jurisdicción ordinaria, caballero capitular y regidor
perpetuo desde 11-09-1770.
·
Juan Joseph Cervera (Fernández de Gasque);
caballero capitular y ostenta además diversos cargos como comisario.
·
Joseph López Oliver y Herrero; caballero
capitular.
·
Don Francisco Díaz; Síndico personero.
Sebastián
Calderón de López; escribano del ayuntamiento.
Informe
de la Intendencia de Murcia
Esta
ciudad tiene en su parroquia con aprobación del Ordinario Diocesano las 20
Cofradías siguientes:
La
de San Pedro
La
de Ntra. Sra. de la Soledad
La
de la Concepción
El
Dulce nombre de Jesús
La
de Ntra. Sra. de las Virtudes
Ntra.
Sra. de las Nieves
La
de San Joseph
La
de Santa Ana
La
de San Juan Baptista
La
de San Juan Tadeo
La
de San Antonio Abad
La
de San Sebastián
La
de San Roque
La
de San Gil
La
de San Blas
La
de Santa Bárbara
La
de Santa Lucía
La
de Ntra. Sra. de los Dolores
La
de la Cruz
y
Tercera Orden
Sobre la regla oral de que no se permitan
Juntas, nombramientos, turno, elección o sorteo de Mayordomos, demandas y
limosnas para ellas, convites, refrescos, caridades, rifas, aguinaldos,
soldadescas, ni otro gasto alguno, ni demostración profana.
Entiendo que solo deben subsistir las
festividades de San Pedro, por hacerla el Estado Eclesiástico, sin gravamen del
Público, y la de Ntra. Señora de la Soledad por el distintivo que en ella tiene
la Nobleza, reduciéndose todos sus gastos a una Misa cantada en el día de la
fiesta y que las 18 restantes se extingan enteramente como gravosas del Pueblo
en cantidad de 90 reales cuando menos al Año.
Murcia, 30 de septiembre de 1771
Antonio Carrillo de
Mendoza
Quedan extinguidas las 20
cofradías y hermandades y consientes sólo 2 festividades.
Trabajo y conferencia que sobre este tema realizó Joaquín Sánchez Huesca.
[1]
El Expediente General de Cofradías del
Archivo Histórico Nacional Regesto Documental, por Milagrosa Romero Samper,
Departamento de Historia Moderna. Universidad Complutense (Cofradías y Devociones Hispania Sacra, 40
(1988), pg. 205-234
[2]
El informe se encuentra en el Archivo Histórico Nacional, sección: Consejos,
legajos 7094-7095.
[3] Procesión
eucarística por el interior de la iglesia. Un conocido ejemplo lo conocemos en
Villena, en las iglesias de Villena, en
las que la celebración del “Triduo de las 40 horas” finaliza con la procesión
del Santísimo por su interior.
[4]
Procesión de las Candelas. En la iglesia de Santa María se celebraba en la
mañana del 2 de febrero, por el interior del templo.
[5] Se celebran en Cuaresma y están dedicados a imágenes de Cristo.
[6]
Oración u oficio divino propio del sábado.
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